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miércoles, 24 de agosto de 2016

Infracción al art. 25 de Ley de cultura cívica

Ley de cultura cívica del distrito federal. Título tercero infracciones y sanciones capítulo I.

Infracciones y sanciones articulo 25. Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

II. Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la via publica, la libertad de transito o de accion de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello. Para estos efectos, se entendera que existe causa justificada siempre que la obstruccion del uso de la via publica, de la libertad de transito o de accion de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en si misma un fin, sino un medio razonable de manifestacion de las ideas, de asociacion o de reunion pacifica.

III. Usar las areas y vias publicas sin contar con la autorizacion que se requiera para ello.

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